Corte Constitucional rechaza pedido contra Daniel Noboa por errores

La Corte Constitucional (CC) inadmitió, por unanimidad, la acción de incumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia que fue planteada el 5 de enero de 2025 por el abogado Gabriel Pereira Gómez, en contra del candidato-presidente, Daniel Noboa.
El artículo 93 dispone que: «Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”. Este periodo inició el 5 de enero y concluirá el 6 de febrero de 2025.
Los jueces constitucionales Carmen Corral, Teresa Nuques y Richard Ortiz señalaron que, en la solicitud de acción de incumplimiento no se verificó lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:
«Las comunicaciones referidas en su demanda no se encontraban suscritas por el accionante, ni fueron dirigidas a la autoridad cuyo cumplimiento se exige». y, porque el accionante reconoció que existe el mecanismo judicial correspondiente a este proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral para el asunto que demanda.