La Asamblea Nacional fue notificada con la sentencia de un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, en el caso Sobornos 2012-2016, con lo que se procederá a tramitar la pérdida de la dignidad de asambleísta de Viviana Bonilla, cuyo paradero se desconoce.
El asambleísta Patricio Donoso (CREO) e integrante del Consejo de la Administración Legislativa (CAL) confirmó que la mañana de este 24 de septiembre, el presidente de la Legislatura, César Litardo fue notificado con este fallo.
Bonilla, exgobernadora del Guayas y exsecretaria del Ministerio de la Política en el gobierno de Rafael Correa fue procesada por el delito de cohecho pasivo agravado, junto a otros 19 procesados involucrados en esta trama de corrupción denominada Caso Sobornos 2012-2016, por el que fueron condenados a ocho años de prisión.
Donoso indicó que está previsto que en las próximas horas o el lunes, el CAL conozca la notificación judicial y dé el trámite legislativo correspondiente.
En este caso -explicó- se principalizará al asambleísta suplente, Rodrigo Collahuazo; y se cesará en funciones a Bonilla, según lo señala el numeral cinco del artículo 115 de la Ley de la Función Legislativa.
Dicha norma expresa que un asambleísta será cesado “sentencia penal condenatoria ejecutoriada”.
El nuevo legislador asumirá su curul, su tarjeta electrónica, y su salario, indicó Donoso.
En la página web de la Asamblea Nacional, aún consta el rostro de Bonilla, como integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, fue también primera vicepresidenta de esta Función del Estado al inicio en los dos primeros años de este periodo.
El Tribunal de primera instancia o de Juzgamiento del caso Sobornos 2012-2016 asumió este 23 de septiembre la causa en la que se juzgó el delito de cohecho pasivo agravado y empezó a ejecutar la sentencia.
Como parte de las primeras acciones, dispuso que se cursen los oficios correspondientes a la Comandancia de la Policía y a la Policía Judicial para que se proceda con la localización y captura de 18 de los 20 sentenciados a ocho años de cárcel.
Finalmente, este procedimiento se ejecutó cuando el Tribunal de Casación negó los recursos de ampliación y aclaración a la sentencia del 7 de septiembre pasado, y quedaron en firme las 20 sentencias emitidas en primera instancia.
Esta sentencia también se trasladará al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que al momento de calificar candidaturas políticas, por ejemplo, tome en cuenta que los acusados por este caso perdieron sus derechos políticos a perpetuidad.
Esto porque la Constitución señala como una de sus prohibiciones que las personas acusadas por este delitos y otros no pueden ser candidatos a la elección de una dignidad popular.
La misma norma que fue reformada en la consulta popular de febrero del 2018 también sanciona por delitos contra la administración pública en el artículo 233, que señala: “Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción no podrán ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado y para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación”.
Estas prohibiciones constan en el artículo 96 del Código de la Democracia, como una de las inhabilidades para ser candidato de elección popular.
Fuente informativa El Universo
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