Ecuador mantiene exigencia de pruebas PCR por coronavirus para viajeros del exterior.

Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RT-PCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días.
El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de COVID-19.
Los pasajeros nacionales y extranjeros que arriben al Ecuador por vía aérea deben llenar y firmar el formulario de Declaración de Salud del Viajero y entregarlo al personal del Ministerio de Salud a su arribo. Cada aerolínea debe otorgar el documento al viajero.
Todos los viajeros -nacionales y extranjeros- que formen parte de los grupos de atención prioritaria no están en la obligación de traer consigo la prueba RT-PCR, sin embargo realizarán el aislamiento preventivo en su domicilio.
Cuándo no se pide prueba PCR
Los vuelos nacionales no requieren prueba, solo para ingresar a las Islas Galápagos, realizada hasta 96 horas antes del ingreso a la provincia.
Para los vuelos de salida internacional no se requiere prueba, pero se debe.
Fuente informativa El Universo
