En seis días concluye el periodo oficial de los procesos de democracia interna, conocidos también como elecciones primarias, en donde los partidos y movimientos políticos que participarán en los comicios generales del 2021 definen sus precandidatos para la contienda. La posibilidad de que el expresidente Rafael Correa, quien reside en Bélgica, participe en el binomio de la plataforma Unión por la Esperanza (UNES) generó un debate en torno al proceso de calificación de candidaturas y la normativa que regula ese procedimiento. Para este martes, 18 de agosto del 2020, se anunció una rueda de prensa en la que se presentaría a Andrés Arauz como la carta de la Revolución Ciudadana para la Presidencia, mientras que Correa sería el perfil para la Vicepresidencia. Según las reformas al reglamento de Democracia Interna que aprobó el CNE a principios de julio, para participar en primarias los candidatos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, pero no se habla del control de inhabilidades. Correa tendría que aceptar su candidatura presencialmente en el CNE De ser elegido ese binomio en las primarias, ambos aspirantes elegidos deben aceptar y proclamar su precandidatura, de forma presencial e indelegable, en las instalaciones del CNE. Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia deben aceptar su nominación en la Dirección de Organizaciones Políticas, ubicada al norte de Quito, en un plazo de diez días después de su elección. Los candidatos a la Asamblea, lo hacen en las 24 Delegaciones Provinciales del CNE. Mientras que los aspirantes a legisladores por el exterior, deben aceptar su precandidatura en las oficinas consulares. Sin embargo, Rafael Correa tiene una orden de prisión preventiva, por el caso del secuestro de Fernando Balda en Bogotá, en el 2012. Por lo que si regresa al país, sería inmediatamente arrestado. También tiene una sentencia condenatoria de ocho años, por cohecho, en el caso sobornos, que está actualmente en casación, es decir, en la última revisión de forma sobre cómo fue promulgada la sentencia y no del delito, como tal. Inscripción de Candidaturas Después de las primarias, viene una fecha clave en el calendario electoral: la convocatoria a elecciones, que se realizará, en cadena nacional, el 17 de septiembre del 2020. Al día siguiente se abre oficialmente el periodo de inscripción de candidatos en el CNE. Esta etapa está prevista entre el 18 de septiembre y el 7 de octubre. El 11 de agosto pasado, el CNE aprobó el reglamento de Inscripción y Calificación de Candidaturas. Debido a la emergencia sanitaria del covid-19, se incluyó la posibilidad de que el representante legal de cada partido o movimiento realice la inscripción en línea. El articulado también permite hacer la inscripción de manera presencial, pero antes hay que agendar una cita y acatar los protocolos de bioseguridad. El sistema en línea para la inscripción “sirve únicamente como herramienta para el ingreso en línea de la documentación”, explicó el CNE, a través de un comunicado. Se aclaró que la calificación de las candidaturas es potestad exclusiva de la Junta Provincial Electoral, para las dignidades provinciales; y del Pleno del CNE, para las candidaturas nacionales. Inmunidad de candidatos El artículo 108 del Código de la Democracia establece que las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Es decir, esta “inmunidad” correría a partir de que el CNE califique la candidatura. El plazo para presentar la lista oficial de candidatos culmina el 7 de enero del 2021. En esta fase se verificarán los requisitos e inhabilidades de los aspirantes. Una de las prohibiciones es tener una sentencia condenatoria ejecutoriada. El expresidente Correa fue sentenciado, en dos instancias, a ocho años de cárcel por cohecho, como parte del caso Sobornos. El lunes, 17 de agosto, se conoció que la Corte Nacional conformó el Tribunal que resolverá el último recurso legal que le queda a Correa, antes de que su sentencia condenatoria quede en firme. Según el artículo 108, proclamados los resultados, podrán activarse procesos penales contra los candidatos, y solo quienes resultaren ganadores en las elecciones gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar, que no se reconoce fuero alguno.
Fuente informativa:ElComercio.com
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