Ley Humanitaria permite reprogramación de créditos sin intereses de mora.


La Junta de Regulación Monetaria en 10 días deberá emitir una resolución con ese fin y durará hasta dos meses después de cuando finalice el estado de excepción. La reprogramación podrá ser de iniciativa de la entidad o bajo solicitud del deudor, buscando una acuerdo que debe ser aceptado por la institución.
Pero ante el riesgo de cierre de una empresa, un emprendimiento, el negocio de un artesano o de una persona natural y la vigencia de varias deudas pendientes, la ley crea el acuerdo preconcursal, que permite a deudores y acreedores suscribir convenios sobre plazos, reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes. Serán aplicadas por empresas, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o personas naturales que se dediquen a actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales.
Además, las instituciones financieras públicas establecerán una reestructuración de las obligaciones por crédito educativo que hayan vencido o por convenio de pago, que incluirá la remisión del 100% de intereses y recargos por el plazo de 6 meses.
Fuente informativa Ecuavisa