La ’emergencia económica’ marca la diferencia entre el estado de excepción decretado en marzo y el estado de excepción decretado ayer

La “emergencia económica” es el factor que marca la diferencia entre los dos decretos ejecutivos que declararon el estado de excepción en todo el territorio nacional a causa del COVID-19, el 16 de marzo y este 15 de junio, respectivamente.
Aunque en su primer artículo, los dos decretos ejecutivos hacen referencia en la “calamidad pública” por la presencia de la pandemia del COVID-19, en Ecuador, el segundo decreto, firmado este lunes 15 de junio y que rige hasta el 15 de agosto, señala una causa más: “por la emergencia económica, sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano”.

Poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo y, por otro lado,establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica, así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano“, señala el decreto en su primer artículo.
Durante el estado de excepción que rigió desde el 16 de marzo hasta el 16 de mayo y fue renovado por treinta días más, el Ejecutivo envió dos proyectos económicos urgentes que en este momento están en manos de la Asamblea que debe decidir sobre si acepta o no las objeciones presentadas por el presidente Lenín Moreno.

Sin embargo, Moreno tiene aún un pendiente económico por resolver y se trata del anuncio que realizó en la presentación del Informe a la Nación del 24 de Mayo. Durante el discurso, el mandatario señaló que decretará el adelanto del pago de impuestos a las personas que ganen más de $5000 y a las empresas que no hayan presentado pérdidas durante la emergencia.

En estado de excepción, según la Constitución, una de las atribuciones extraordinarias que tiene el presidente de la República es decretar el adelanto en el pago de los impuestos.

Fuente Informativa: el Universo