Desde el 16 de mayo rige la ampliación de 30 días más del estado de excepción por calamidad pública a causa del coronavirus COVID-19, establecido en el decreto 1052. Este plazo vence este lunes 15 de junio y el Gobierno plantea la emisión de un nuevo decreto.
La noche del domingo, la ministra de Gobierno María Paula Romo indicó que emitirán el nuevo decreto para mantener cualquier restricción de movilidad. Hasta las 16:00 de este lunes aún no se conocía la emisión del documento.
El estado de excepción -figura establecida en el Art. 164 de la Constitución- implica que se restringen algunas libertades y se permite a las autoridades tomar bienes públicos o privados para restablecer la normalidad de las actividades sociales, además de dotar de custodia adicional a las áreas estratégicas como refinerías, aeropuertos y plantas de generación.
El abogado constitucionalista André Benavides señala que el presidente de la República tiene dos opciones: renovar el estado de excepción o generar un nuevo decreto. Sobre el primer punto explica que si bien el artículo 166 establece que se tendrá una vigencia de 60 días y se podrá renovar 30 días más si las causas persisten, no indica que haya un número determinado de veces para ampliarlo solo un límite en el plazo.
“Jurídicamente es posible decretar renovar el estado de excepción bajo las mismas causales del primer decreto”, indica.
En el caso de la segunda opción, este sería para no tener inconvenientes con ciertos sectores que demanden la inconstitucionalidad del decreto. Otros de los motivos es tener otra interpretación del artículo 166.
Si el presidente Lenín Moreno no emite un nuevo decreto o no lo renueva, los ciudadanos ya no tendrían limitados sus derechos y podrán circular libremente.
“Si seguimos con el semáforo y con esta restricción de derechos sin decreto de estado de excepción, el Estado estaría violando los derechos de los ciudadanos, entonces tiene que haber el decreto sí o sí”, indicó. (I)
fuente informativa EL UNIVERSO