La OIT advierte que el desempleo empujará a más personas a la informalidad. Foto: Eduardo Terán
El ministro de Trabajo, Luis Poveda, informó que hasta el momento la entidad registra de alrededor de 11 000 contratos individuales terminados por caso fortuito o fuerza mayor. La relaciones laborales que finalizan bajo esta causal “no generan ningún tipo de indemnización, porque están dentro de las causas legales para terminar un contrato de trabajo”
La figura de caso fortuito o fuerza mayor consta en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo.
Según la norma, se trata de circunstancias “que imposibiliten el trabajo”, sean incendios, terremotos, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra o por cualquier otro acontecimiento que no se puedo prever o que previsto no se pudo evitar. “Si la empresa sigue trabajando y aplica esa causal, no guarda coherencia. Entonces, en un momento el Juez (de lo laboral) podría ordenar el pago de un despido intempestivo”, refirió el Ministro. La correcta aplicación de este mecanismo será controlada y verificada por la Cartera de Trabajo.
Los empleadores que se acogen al numeral 6 deben sustentar sus motivos a través del portal del Sistema Único del Trabajo (SUT). Reforma legal plantea ajuste a la fuerza mayor La Ley de Apoyo Humanitario, que aún espera el veto presidencial, incluye una disposición interpretativa al numeral 6. Según la ley, la imposibilidad de trabajar estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. “Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales, como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”, reza el cuerpo legal aprobado por la Asamblea el 15 de mayo. Esta norma es, además, interpretativa; es decir, que se podrá aplicar de forma retroactiva, comentó el abogado laboralista Pablo Salinas.
Inicialmente, la Asamblea había señalado que la fuerza mayor también sucedía cuando existiera la prohibición de una autoridad para realizar la actividad o cuando se parara una línea del negocio. Sin embargo, esta parte se quitó en el segundo debate del texto. Para Salinas, la norma propuesta constituye un golpe para los empresarios que desvincularon a una parte de su nómina sin que haya parado toda la empresa. Y, afecta a quienes aun cuando quieren continuar con el negocio no pueden por razones ajenas a su decisión. Puso como ejemplo a bares, gimnasios, discotecas o restaurantes que no pueden abrir y probablemente tengan que cerrar sus operaciones porque no tienen autorización para operar.
Empresarios piden veto de la propuesta El Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) también criticó esta medida. “Se trata de imponer una reforma que vuelve impracticable la terminación de la relación laboral por fuerza mayor”. Según el gremio, el contenido de la disposición no es una interpretación sino una reforma, “pues el sentido del texto ha sido totalmente cambiado, configurando retroactividad inconstitucional e inseguridad jurídica”. La CEE pidió eliminar este artículo en el veto.
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