Estas son las vías para plantear demandas en la Corte Constitucional

Una de las ‘dificultades’ que la Corte Constitucional (CC) ha enfrentado en su primer año de gestión es la percepción ciudadana de que es “un tribunal de apelación”.

En respuesta a un pedido de información de este Diario, la CC refirió que algunos usuarios esperan que el organismo “conozca todas las causas independientemente de si las demandas están bien planteadas o no”. Y que “ha sido todo un reto cambiar esta percepción”.

Este Diario consultó con algunos abogados cómo se interpone correctamente una demanda ante la CC para que sea admitida a trámite. Citaron ejemplos de las más conocidas por los ciudadanos: la acción pública de inconstitucionalidad y la acción extraordinaria de protección.

El primer tipo de demanda se presenta contra una ley, acto normativo u administrativo.

La persona, o su abogado, debe entregar un escrito en la matriz de la CC en Quito o en sus oficinas regionales, con determinados datos. Entre ellos, la identificación del afectado (y copia de su cédula), la normativa que se impugna, los aspectos de la norma que vulnerarían la Constitución, entre otros.

Si la petición cumple con todos los requisitos, será admitida a trámite por la CC.

En cambio, la acción extraordinaria de protección no se plantea ante la institución, sino ante el tribunal de justicia ordinaria que expidió la decisión definitiva (sea sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia, dice la Constitución). Se corre traslado a la CC que revisa el cumplimiento de requisitos.

Los abogados recordaron que este tipo de demanda solo cabe cuando el afectado agotó todos los recursos en la justicia ordinaria, existiría una vulneración de derechos o una vulneración al debido proceso.

Sobre el primer aspecto, los juristas indicaron que si –por ejemplo– el caso permite casación, esta debe ser resuelta.

Una vez que la persona sea notificada con la última resolución tendrá 20 días para presentar la acción extraordinaria de protección, caso contrario perderá su oportunidad.

El afectado deberá entregar un escrito con los datos de su identificación (y copia de su cédula), la referencia de la decisión impugnada y una explicación de cómo se habrían vulnerado sus derechos o el debido proceso, entre otros.

Ayer los jueces de la Corte Constitucional resumieron como positivo su primer año: Recibieron 10 514 causas represadas, ahora hay 3331, entre las sentencias y los dictámenes constitucionales. Indicaron que en administraciones pasadas se tardaban entre seis y diez meses en procesar un auto de admisibilidad, y hoy se lo hace en uno y dos meses. Han emitido 6376 autos, frente a la gestión pasada que en siete años emitió 13 251. Sobre sentencias de revisión, en diez meses emitió 8, y la Corte anterior 9 en ocho años.(I)

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