Corte Constitucional modificó filtros para calificar consulta popular en Ecuador

Las iniciativas de consultas populares ciudadanas ya no requerirán de cumplir el primer requisito de aprobación de las firmas de respaldo, por parte del Consejo Nacional Electoral. En adelante, primero será la Corte Constitucional (CC) la que califique la constitucionalidad de las preguntas, y de ser aprobada, se dispondrá la recolección de firmas.

La disposición emana de un dictamen de la CC, suscrito el 16 de abril pasado, en el que se resolvió que ante un “pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre convocatorias a consultas populares, procederá a realizar el control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas, sin requerir el respaldo de la recolección de firmas”.

En el caso de que los textos propuestos sean constitucionales, se notificará al Consejo Electoral para que este facilite la entrega de los formularios para la recolección de firmas.

El pasado 14 de marzo, Angélica Porras (exvocal del Consejo de la Judicatura transitorio) y el abogado Richard González ingresaron un pedido de consulta con tres preguntas para su calificación. La juez ponente fue Carmen Corral.

Tras un mes de análisis, en la sentencia se reprocha a la anterior Corte, liderada por Alfredo Ruiz, porque dejó “entrever la intención política de limitar la participación ciudadana, que vulneró los derechos constitucionales”.

Esto porque ellos señalaron que la Constitución evidenciaba una “confusión” acerca del momento en que deben acompañarse las firmas, pero aclararon esa confusión estableciendo que primero se cumpla con la revisión de las firmas y que luego se emitía el dictamen de constitucionalidad.

Esa interpretación ocasionó, de acuerdo con esta nueva Corte, un “obstáculo injustificado que altera y agrava el proceso de consulta de iniciativa ciudadana y, conducía a un desincentivo sistemático que disuada a los ciudadanos de promover consultas debido a una exigencia previa que dificulta innecesariamente el derecho de participación”.

El documento jurisdiccional reflexiona que se imponía a los ciudadanos a desarrollar un “complejo proceso de socialización de una propuesta de consulta” y de recolección de firmas de una pregunta cuya “constitucionalidad ni siquiera se ha establecido por parte de la Corte Constitucional”.

Con eso se concluyó que estas iniciativas ciudadanas serán calificadas sin “requerir el respaldo de la recolección de firmas”.

En el marco de este análisis, la propuesta de Porras y González no fue calificada porque no garantizaba la “libertad del elector”.

Ellos planteaban que la ciudadanía decida si ratificaban las acciones desarrolladas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en transición. Segunda, si estaban de acuerdo con la política pública del Gobierno Nacional de realizar despidos masivos para atender la crisis fiscal. Y, tercera, si estaban de acuerdo con el plan de privatizaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y otras entidades. (I)

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