Corte: La evaluación a jueces viola normas
Corte: La evaluación a jueces viola normas
De pie y en silencio. Así se colocaron los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) detrás de su presidenta, Paulina Aguirre. Ayer 26 de febrero del 2019, desde un podio de madera, la jurista cuestionó el Reglamento para la Evaluación Integral de los jueces nacionales, un documento elaborado por el Consejo de la Judicatura. Aguirre dijo que el Pleno de la Corte analizó ese documento y por unanimidad concluyó que la valoración, tal como está planteada, viola normas constitucionales y el Código de la Función Judicial. Entonces cuestionó que la Judicatura pretenda medir la legitimidad y la transparencia de los magistrados. “Se confunden criterios de evaluación con principios de la administración de justicia”. El artículo 89 del Código de la Función Judicial determina que para la calificación de los jueces solo se medirán aspectos cualitativos y cuantitativos. El penalista Gabriel Ponce explicó que si bien la norma establece solo esas mediciones, cree necesario que los jueces se sometan a un proceso de transparencia y escrutinio público. “Es importante saber si los jueces que nos representan y que administran justicia han aplicado bien o no la ley”. El artículo 6 del Reglamento dice que los servidores que no superen los criterios de legalidad y transparencia “incurrirán en una infracción gravísima” y serán sometidos a procesos disciplinarios. “Las infracciones gravísimas están definidas en el artículo 109 del Código de la Función Judicial. Están en 18 numerales y ninguna se refiere a la transparencia o legalidad”, señaló Aguirre. Y sostuvo que la Judicatura no “puede crear infracciones mediante un reglamento administrativo”. Para Aguirre, el hecho de que los jueces sean autoridades, escogidas mediante concurso público, significa que ya tienen legitimidad para actuar y para dictar sentencias. “Al analizar la legitimidad de los jueces, se pone en duda el ejercicio de la potestad jurisdiccional (la capacidad para administrar justicia)”. El constitucionalista Juan Francisco Aguirre no comparte la postura de la Corte. Aseguró que dentro de la evaluación cuantitativa se debe incluir la transparencia y legitimidad. “Lo cualitativo se refiera a la calidad del trabajo. Dentro de ese criterio es importante conocer que los actuales jueces tienen los méritos necesarios y que no hayan incurrido en prácticas antiéticas”. Otro aspecto que rechazan los jueces nacionales tiene que ver con la posibilidad de ser removidos de sus cargos si no superan el 80% de la calificación total en las pruebas. Para los magistrados, este criterio “no tiene un sustento técnico motivado”. El artículo 6 del Reglamento indica que los aspectos cualitativos y cuantitativos serán valorados sobre 100 puntos. Si un juez obtiene menos del puntaje mínimo será separado. La remoción de jueces ya se menciona en el artículo 87 del Código de la Función Judicial. Pero allí se dice que la separación se aplica únicamente en los casos de no haber aprobado una segunda evaluación. Sobre la posibilidad de transparentar las cuentas y bienes de los servidores judiciales, Aguirre dijo que estas “siempre han estado a órdenes de los organismos de control”. En septiembre del 2018, el Consejo de la Judicatura Transitorio adelantó que incluiría una revisión patrimonial en la valoración de los magistrados. De hecho, antes y después de ejercer el cargo público, la Contraloría solicita que los funcionarios presenten sus declaraciones de bienes juramentadas. Esto se detalla en la Constitución (art. 231). El texto dice que los servidores públicos “sin excepción” deben presentar su declaración patrimonial jurada, “que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias”. En el Auditorio de la Corte, Aguirre también cuestionó que la Judicatura haya anunciado la conformación de un comité evaluador y otro de expertos, quienes desarrollarán la metodología, plazos, bancos de preguntas, etc., que se aplicarán en la medición. El Pleno asegura que la evaluación es una responsabilidad “ineludible” de la Judicatura. Otro artículo del Reglamento criticado es el 9. Allí se explica que, una vez concluida la etapa de reconsideración de las calificaciones, los jueces ya no podrán presentar más pedidos de reconsideración. “Esta Corte aspira a que la Judicatura cumpla sus competencias respetando la independencia judicial y debido proceso”. La semana pasada, cuando el Consejo de la Judicatura anunció la evaluación de los servidores judiciales, indicó que durante el proceso se contará con un equipo de veedores nacionales para garantizar la transparencia. La entidad indicó que una de las metas que se ha trazado es garantizar la independencia de los jueces y velar por la calidad de la justicia. Casi paralelamente, la CNJ pidió que se definiesen parámetros claros.
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