Ecuatorianos ya no necesitan visa para viajar a México, anuncia canciller

Los ecuatorianos ya no necesitan visa para viajar a México por turismo o actividades no remuneradas, anunció este 29 de noviembre el canciller José Valencia. En el Diario Oficial de México se publicó la resolución mediante la cual se suprime el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos. En los considerandos del acuerdo que data del 27 de noviembre, se establece que Ecuador no requiere visa de ingreso para los mexicanos en condiciones migratorias similares. Para México, la resolución busca afianzar la posición de destino turístico y de negocios, y con la finalidad de facilitar la movilidad internacional de los nacionales de ambos países en cortas estancias con fines de turismo, culturales, de negocios. El tema fue tratado en la I Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares México-Ecuador, celebrada en la Ciudad de México en febrero de 2015. El acuerdo que suprime el requisito para los nacionales, que pretendan ingresar al territorio mexicano en la condición de estancia de visitante. “Hoy el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos publicó la resolución mediante la cual se suprime el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos que visiten ese país por razones de turismo y otras actividades no remuneradas”, escribió en su cuenta de Twitter el canciller ecuatoriano, acompañado de un enlace para revisar el acuerdo. A continuación el documento de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos: Considerando: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, en su meta denominada “México con Responsabilidad Global”, que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de personas y la atracción de talento e inversión al país; Que las estrategias 5.1.2 y 5.4.3 de la meta nacional mencionada establecen que México debe consolidar su posición como un actor regional relevante, mediante la profundización de los procesos de integración en marcha y la ampliación del diálogo y la cooperación con los países de América Latina; asimismo dispone el deber de promover la facilitación de la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, al establecer una línea de acción para diseñar mecanismos de facilitación migratoria que permitan consolidar la posición de México como destino turístico y de negocios, así como facilitar la movilidad transfronteriza de personas y mercancías para dinamizar la economía regional, mediante la simplificación de procesos de gestión migratoria tanto para las personas que ingresan como para las que radican en México; Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Especial de Migración 2014-2018, en su objetivo 3, prevé consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, a través, entre otras líneas de acción, de la promoción y fortalecimiento de mecanismos y medidas de facilitación migratoria para agilizar la movilidad documentada de la población mexicana y extranjera, así como afianzar la posición de México como destino turístico y de negocios; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37, fracción I, inciso b) de la Ley de Migración, para ingresar al país las personas extranjeras deben presentar entre otros requisitos, visa, y que actualmente el gobierno mexicano requiere visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los nacionales de la República del Ecuador, y dicho país no requiere visa de ingreso a nuestros connacionales en condiciones migratorias similares; Que la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración, cuenta con la atribución de formular y dirigir la política del Estado mexicano en materia migratoria; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración; Que con el objetivo de afianzar la posición de México como destino turístico y de negocios, y con la finalidad de facilitar la movilidad internacional de los nacionales de ambos países en cortas estancias con fines de turismo, culturales, de negocios, entre otros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad pública y nacional, y tomando como base los principios de responsabilidad compartida y facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad que entre otros, sustentan la política migratoria del Estado mexicano, se ha considerado suprimir de manera unilateral, el requisito de visa en pasaportes ordinarios para nacionales de la República de Ecuador; Que en el marco de la I Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares México-Ecuador celebrada en la Ciudad de México en febrero de 2015, ambos países establecieron una hoja de ruta para la supresión de visa mexicana en pasaportes ordinarios a nacionales ecuatorianos, la cual quedó concluida; Que previa opinión de las autoridades competentes y teniendo en cuenta que la hoja de ruta establecida para la supresión de visa mexicana, se ha abordado en diversas reuniones del Grupo de Trabajo y encuentros sostenidos por los mandatarios de ambos países, y que actualmente se implementa a satisfacción de las Partes, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador Artículo 1. Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Para ingresar al territorio nacional en la condición de estancia señalada, los nacionales de la República del Ecuador deberán cumplir con el trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de internación de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normativa aplicable, notificará al gobierno de la República del Ecuador la decisión del gobierno mexicano de suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales ecuatorianos. Artículo 3. El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atender las opiniones de las autoridades competentes. Artículo 4. Esta Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevará a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo; asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración, solicitarán el apoyo de la Secretaría de Turismo para difundirla. Transitorios Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus atribuciones y en términos de lo establecido en los artículos 77 de la Ley de Migración, y 3, fracción II, 11, fracción IV, 16, fracción X y 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resolverá como solicitudes sin materia los trámites de solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que los nacionales de la República del Ecuador hayan presentado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que a la fecha de su entrada en vigor todavía no se hayan resuelto. Tercero. Esta Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevará a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo en la fecha señalada en el artículo Primero transitorio del presente. Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. 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