La medicina prepagada tiene reglas claras
La nueva normativa garantiza los derechos de los ciudadanos que contraten servicios y seguros privados de salud. Las compañías deberán cancelar hasta el monto máximo de la cobertura de un contrato en caso de que el beneficiario así lo requiera y además este utilice servicios en las instituciones públicas. El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Compañías intervendrán en la regulación de dichas empresas. Redacción Economía Con 92 votos a favor y 27 votos en contra, el pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las 14 observaciones hechas por el Ejecutivo en la objeción parcial a la Ley Orgánica, que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las que ofrecen cobertura de seguros de asistencia médica. La sesión inició a las 18:40 de ayer y terminó cerca de las 22:00. Doce asambleístas expusieron sus puntos de vista, principalmente sobre la objeción a la disposición general quinta, que establece un reembolso por parte de las empresas de medicina prepagada a la Red Pública Integral de Salud y a otros establecimientos privados, por la atención que brinden a sus clientes. Al respecto, el veto indica que cuando un ciudadano tenga un contrato con una empresa de medicina prepagada y sea atendido en una dependencia de la Red Pública de Salud Pública, deberá cancelar como máximo hasta el monto de lo contratado. Lo mismo aplica cuando la atención sea en un centro privado. Es decir, si alguien con una póliza de $ 10.000 se realiza una cirugía en el IESS valorada en $ 50.000, la compañía privada deberá pagar los $ 10.000, lo demás corre por cuenta de la institución pública. Para garantizar los derechos de los ciudadanos, la nueva normativa abre la posibilidad de que las personas mayores de 65 años, las personas con discapacidades y las personas con enfermedades preexistentes o crónicas puedan acogerse a los planes de medicina prepagada. El presidente de la Comisión de Salud y ponente de la ley, William Garzón, resaltó que la norma contiene 46 beneficios para los ciudadanos, basados en tres principios: regulación estatal, precautelar los derechos de los usuarios; y sostenibilidad económica y financiera de las empresas privadas. El legislador Moisés Tacle (PSC) manifestó que él y otros usuarios de la medicina prepagada han sufrido “una serie de abusos” por parte de las compañías que ofrecen estos servicios porque existen dificultades al momento de exigir reembolsos por los consumos, así como deficiencia en la atención oportuna. Sin embargo, considera que el veto presidencial obligará a las firmas a finiquitar contratos corporativos, como anunció una compañía la semana pasada, dando preferencia a los contratos individuales con lo cual el usuario se perjudicaría. La asambleísta Pamela Falconí (AP), quien presentó el proyecto de ley en 2014, negó que con la norma se obligue al usuario a atenderse en el IESS. La ley contempla tres tipos de modalidades: abierta, mixta y cerrada. En la primera, el ciudadano tiene la opción de acudir a un centro público o privado. Recordó que la ley de 1998 favorecía los intereses del sector empresarial porque no existían órganos estatales que regularan su accionar. La actividad será supervisada según ámbitos de competencia La normativa determina que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tendrá facultades para vigilar y controlar a las empresas que financien los servicios de atención de salud y de seguros de asistencia médica. El Ministerio de Salud Pública (MSP) ejercerá la regulación de la oportunidad, eficiencia y calidad de las prestaciones sanitarias, y de la calidad de los servicios sanitarios prestados mediante plataformas tecnológicas u otros medios informáticos. La nueva norma establece que, en los convenios de prestación de servicios de atención integral de salud, las empresas privadas deben especificar la obligación del financiamiento, el detalle de los servicios de salud y sus contenidos, alcances y límites. Para ello se establecen obligaciones generales que deben cumplirse
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