Diego García: ‘Estamos identificando casos en los que el Estado tuvo que indemnizar’

El procurador Diego García afirma que la aplicación de la repetición (procesos de devolución) para los responsables de la destitución de exjueces y exvocales constitucionales (que generó el pago de millonarias indemnizaciones por violaciones a sus derechos) no es una “persecución” contra ningún exdignatario.

¿En qué se basó para iniciar el proceso de repetición?
La Constitución y la ley señalan que cuando el Estado ha pagado indemnizaciones por violaciones a derechos humanos está en la obligación de repetir en contra de los funcionarios y servidores que las causaron. La repetición responde al interés público.

¿Cuál es el procedimiento que se aplica para la repetición?
Está contemplado en la Ley de Garantías Jurisdiccionales. Comienza con un proceso administrativo de identificación de los responsables… Con eso inicia un juicio de conocimiento (no coactivo) que le da derecho a la defensa a quien fuera demandado. El juez debe definir si la decisión fue producto de un acto que haya contenido dolo o culpa grave, y sentencia en su contra ordenando la repetición.

¿A qué organismos pidió información sobre los presuntos responsables?
Al Ejecutivo, la Asamblea, la Corte Constitucional, el Consejo Nacional de la Judicatura y el Ministerio del Interior.

¿Cuáles han respondido?
Hasta el momento el Ejecutivo y el Legislativo.

¿Hasta cuándo deben presentar el informe?
La ley no establece un tiempo sobre el cual deben pronunciarse respecto a un pedido del procurador; lo que dice es que en un plazo de 20 días tienen que concluir con el proceso de identificación. Estos pedidos se hicieron en el mes de julio, los tiempos han concluido ya, y si no tenemos una respuesta, vamos a insistir.

¿Existen otros casos donde el Estado haya repetido?
Hay casos en la justicia, pero no hay uno donde se haya llegado a sentencia definitiva.

¿Cuáles?
Se trata de aquellos en los que ha habido indemnizaciones; el caso Mejía-Idrovo (un militar que no fue ascendido) y un caso sobre salud. Aparte, estamos en proceso de identificación de responsables en Sarayacu (explotación petrolera sin consentimiento previo), Parque Metropolitano (expropiación de terrenos), Juan Carlos Chaparro (se lo acusó de narcotráfico y fue hallado inocente), Melba Suárez (mala práctica médica). De manera que no es aislado.

Los exdiputados de 2004 sostienen que sus decisiones estaban protegidas por la inmunidad. ¿Qué opina usted?
Es la propia Asamblea la que tiene que definir cómo identificar a los responsables; recordemos que la ley dice que la máxima autoridad de la entidad es la que identifica y no el procurador. Si la Asamblea hubiera considerado que los diputados estaban protegidos, debieron decirlo cuando los identificaron.

¿Ellos pueden insistir en la tesis de la inmunidad dentro del juicio que se siga?
Por supuesto, y será el juez que finalmente resuelva si es que corresponde o no aplicar esa inmunidad; para eso inclusive podría en un momento hacer una consulta de constitucionalidad a la propia Corte Constitucional.

Estos exlegisladores afirman que se trata de una persecución política. ¿Es así?
La acción no está dirigida a perseguir a ninguna persona, es el cumplimiento de la Constitución y la ley, donde dice que si la autoridad no inicia el juicio, el procurador puede enjuiciar a esa autoridad; es decir, si la Asamblea no hubiese determinado quiénes son las personas a quienes debe demandarse, entonces el procurador estaba obligado a demandar a la Asamblea; y si yo no lo hago cualquiera me puede demandar a mí.

¿Hay un tiempo determinado para realizar la demanda?
Sí, y son tres años de prescripción desde el pago, pero no se puede esperar hasta el final, porque hay que iniciar el proceso y citar… (I)

El inicio de los procesos de repetición responde al interés público; y es una obligación de la autoridad responsable en cada caso y del procurador del Estado”.
Diego García,
Procurador

FUENTE: EL UNIVERSO