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‘El Código Ingenios no incluirá el 10% sobre las ganancias’

El Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, mejor conocido como Código Ingenios, espera por el segundo debate en la Asamblea. En el proyecto de ley, el artículo 111 ha generado preocupación en algunos sectores dedicados a la creación de software en el país. En el texto originalmente propuesto, el artículo habla sobre las obras creadas bajo relación de dependencia y por encargo. En su parte pertinente indica que “en cualquiera de los casos, el autor o autores tendrán el derecho irrenunciable de percibir al menos el diez por ciento de los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra, de forma individual o a prorrata, según el caso”. René Ramirez, secretario de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación de Ecuador,dijo ayer que esta parte del artículo no será incluida en el Código Ingenios. “Hace aproximadamente un par de meses hubo una reunión con el sector industrial del software, en donde ya hubo un compromiso, al menos desde nuestra parte -como Ejecutivo- de que ese porcentaje del 10% iba a desaparecer”, aseguró Ramírez.

“Obviamente esto tiene que discutirse en la Asamblea, pero de nuestra parte, ese 10% es un tema que ya estaba acordado hace mucho tiempo; yo no entiendo por qué vuelven a insistir en esta temática si es que el acuerdo ya estaba dado”, añadió el Secretario. Al respecto, Andrés Burbano de Lara, presidente del directorio de la Asociación Ecuatoriana de Software, asegura que esto puede representar un obstáculo para quienes se dedican a provisión de productos o servicios basados en software.

“Eso crea una dificultad enorme para que los emprendimientos de software despeguen; si cuando comienzas a vender ya te toca pagar 10% y tú no logras tener una rentabilidad superior a eso, se te complica mucho salir adelante con tu emprendimiento. Esto se convierte en un ancla al emprendimiento, teniendo en cuenta que la mayoría de nuestras empresas tienen un margen neto de entre el 8 y el 12%”, indica Burbano de Lara. Sin embargo, el creador original de determinado software sí podría hacer uso de su creación.

Según se estipula en el mismo artículo 111, “el autor conservará el derecho de explotarlas en forma distinta a la contemplada en el contrato”. Esto quiere decir que el autor original del software podrá utilizar su programa para fines distintos a los que ha sido contratado originalmente. Otro de los artículos del Código Ingenios que generó debates es el 137, en el que se establece que “los proveedores de artículos electrónicos están obligados a permitir que el usuario pueda adquirir con o sin software dichos equipos, así como a permitir al usuario decidir el software que los distribuidores instalen en estos equipos”. Sobre este postulado, Ramírez señaló que “el ciudadano tiene que tomar la decisión. Si es que solo existe una opción de software privativo, pues bueno, ya no hay de dónde elegir; pero si existe la opción, es mejor dejar que los ciudadanos tomen la alternativa de cuál software prefieren”.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:
http://www.elcomercio.com/actualidad/codigo-ingenios-ganancias-ley-asamblea.html